Recientemente
diversos agentes han publicado un documento en
contra de la LOMCE. Sin entrar a valorar el
documento en su conjunto, con el que podríamos coincidir parcialmente, desde la
asociación familiar BAGARA queremos manifestar nuestro total desacuerdo en lo
que respecta al contenido que aparece bajo el epígrafe “ESCUELA LAICA”. En ese punto estos
agentes muestran, una vez más, su concepción laicista de la sociedad y de la educación.
Afirman
que la LOMCE
incluye la asignatura de Religión como materia evaluable. Así es. La Religión ha sido materia
evaluable desde siempre. Y, efectivamente, la LOMCE continúa
considerando a la Religión
materia evaluable. No podría ser de otra forma de acuerdo con la ley, que
considera que la Religión
debe tener un tratamiento equiparable al resto de las asignaturas. Por esta
misma razón, además de ser evaluable, debe estar dentro del horario escolar, no
“al margen del horario escolar”, como esos agentes proponen.
Dicen también que la alternativa a la Religión, Valores
Sociales y Cívicos, se crea para justificar la presencia de la Religión. Pues
no. La presencia de la
Religión en la
Escuela se justifica fundamentalmente por la confluencia de
dos elementos: Por una parte, el derecho de los padres / madres a que sus
hijos/as reciban la educación de acuerdo a sus valores y creencias; y, por otra
parte, porque la Escuela
es uno de los lugares privilegiados que socialmente hemos aceptado para la
educación de nuestros hijos/as. Por eso establece la ley que la Religión se dé en la Escuela. Por eso
sucede lo mismo en Europa.
En
Europa la asignatura de Religión está presente en la inmensa mayoría de los
países (por ejemplo Finlandia, Suecia y Holanda, países cuyo nivel educativo
suele ser considerado como excelente). El único caso donde no está presente
esta asignatura en los planes de estudios es en Francia (y no en toda Francia
pues hay regiones francesas que sí la tienen incorporada en sus planes de
estudios). En algunos países la asignatura de Religión es obligatoria
(Alemania, Finlandia,...) y en otros es voluntaria (España, Belgica,...). En estos
países figura siempre una asignatura alternativa a la Religión. Hay países
donde el soporte legal para la inclusión de la enseñanza de las religiones en la escuela son los acuerdos y convenios con las
confesiones religiosas (España, Croacia, Lituania, …); en otros, es la propia
Constitución del país la que lo recoge (Dinamarca,
Luxemburgo, Holanda, …); y en otros, son las propias leyes educativas las que así
lo contemplan.
Desde
esas entidades entienden “que la educación en valores, es un aprendizaje común para todo el
alumnado, al margen de
las creencias religiosas personales (la “negrita” es nuestra)”. Son muy libres de entenderlo
de esa manera, y de promover los cambios legislativos que corresponda para
conseguirlo, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Pero su idea parte
de una opción ideológica, una entre tantas opciones posibles, según la cual
sólo los valores comunes deben darse en la Escuela. Naturalmente,
esa opción ideológica que limita la educación en valores a la enseñanza de
aquellos valores que son comunes a toda la sociedad, exige la exclusión de los
valores religiosos de la
Escuela y, por tanto, también la exclusión de la asignatura
de Religión, puesto que el alumnado no tiene por qué compartir los mismos valores
religiosos.
Podríamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la opción ideológica
de esos agentes tiende a una educación uniformizadora. Presumiendo de educación
inclusiva y de promover la tolerancia, no tolera las diferencias en valores y
persigue excluir del ámbito común de la Escuela Pública
aquellas concepciones educativas que no coinciden con la suya propia. En otras
palabras, defienden un modelo de Escuela Pública laicista y excluyente, es decir, una escuela en la que
el Estado impone una educación basada en una determinada opción ideológica, la
suya propia.
Nuestra opción, que la legislación en vigor ampara, parte
de la libertad de los padres / madres para elegir el tipo de educación que
quieren para sus hijos/as. Las autoridades educativas deben tutelar este
derecho, también en la
Escuela Pública. Así mismo, deben garantizar a todo el
alumnado el aprendizaje de los valores comunes que la sociedad establece como
fundamentales para favorecer la convivencia (en eso coincidimos con esos
agentes). Pero la obligatoriedad de cursar unos valores comunes no significa la
exclusión de los valores no comunes. Defendemos que la educación en valores en la Escuela Pública debe
intentar incluir todos aquellos valores que son importantes para el desarrollo
integral del ser humano. Entre ellos, los valores religiosos y morales. Un
Estado verdaderamente laico (no
laicista) o aconfesional, que no hace suya ninguna opción ideológica, debe garantizarlo.
Y al hacerlo, crea las condiciones óptimas para la educación de nuestros
hijos/as en la tolerancia. ¿Qué mejor ejercicio para ello que la convivencia
entre los niños/niñas provenientes de diferentes sustratos ideológicos o
religiosos? Naturalmente, entendemos y aceptamos que haya padres / madres que
prefieran otro tipo de educación para sus hijos/as. Por eso la clase de Religión
no se impone a nadie, sino que se oferta, y sólo la cursan quienes
voluntariamente la eligen.
BAGARA
GURASO ELKARTEA
ASOCIACIÓN
FAMILIAR BAGARA
bagaraelkartea1@yahoo.es
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